Soluciones para empresas

Decisiones financieras
con dirección.

Una mirada financiera alineada con tu negocio.

Empezamos por entender el contexto, las prioridades y el horizonte de la empresa.

A partir de esa conversación, ordenamos la información necesaria para evaluar alternativas y definir los próximos pasos.

Cada propuesta se conversa con claridad y se adapta a la realidad de la organización.

Tres ejes para
empezar.

Un marco simple para conversar sobre las necesidades financieras de tu empresa.

Planeamiento

Ordenamos objetivos, horizontes y prioridades para construir un punto de partida claro.

Liquidez

Analizamos tiempos y necesidades de caja para evaluar alternativas con criterio.

Seguimiento

Acompañamos la evolución de cada decisión con información clara y conversaciones directas.

Financiamiento Prime

Liquidez para sostener
la operación.

Cuando tu empresa necesita fondos — proveedores, sueldos, stock o estacionalidad — evaluamos alternativas del mercado para ordenar el capital de trabajo y calzar plazos.

Descuento de cheques

Anticipá cobros sin esperar la fecha de vencimiento y liberá fondos para la operación diaria.

Descuento de pagarés

Convertí pagarés en liquidez inmediata para tu tesorería, con condiciones definidas según el caso.

Obligaciones negociables

Acceso al financiamiento del mercado de capitales mediante la emisión de ON.

Cada alternativa se evalúa según la empresa: objetivo, plazos de cobro y pago, y exposición cambiaria.

Fondo de Asistencia Laboral

El FAL establece
nuevas obligaciones.

La Ley 27.802 creó el Fondo de Asistencia Laboral como un patrimonio separado e inembargable destinado a contribuir al pago de determinadas obligaciones laborales.

01 · 11 · 2026

Entrada en vigencia fijada por el Decreto 408/2026.

1%

Contribución mensual prevista para grandes empresas, calculada sobre la base SIPA.

2,5%

Contribución mensual prevista para MiPyMEs alcanzadas por el régimen.

6 períodos

Carencia mínima antes de aplicar recursos del fondo a una extinción laboral.

Lo esencial del régimen

  • Alcanza a empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas por la Ley 27.802 y su reglamentación.
  • Sólo cubre relaciones laborales registradas con al menos 12 meses de antigüedad y no reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio.
  • Los recursos deben invertirse en instrumentos emitidos y negociados en Argentina, dentro de los límites establecidos por el Ministerio de Economía.
  • Cada empleador debe elegir una entidad habilitada, obtener un ID FAL e informarlo a ARCA según el procedimiento que se establezca.
¿Qué es el FAL?

Es un régimen creado por la Ley 27.802 para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción laboral. Cada empleador alcanzado contará con una cuenta de afectación específica administrada mediante vehículos autorizados por la CNV.

¿Modifica las indemnizaciones laborales?

No. La ley establece que el FAL no modifica, sustituye ni limita el régimen indemnizatorio. La responsabilidad por el pago íntegro continúa a cargo del empleador.

¿Cómo se integra la contribución?

La ley prevé una contribución mensual y una reducción equivalente en contribuciones patronales para las relaciones alcanzadas, con excepciones y condiciones que deben revisarse en cada caso.

¿Qué tratamiento impositivo tiene?

La Ley 27.802 y el Decreto 408/2026 contemplan exenciones para rendimientos y determinadas operaciones del fondo. El tratamiento aplicable a cada empleador debe confirmarse con asesoramiento contable y tributario.

¿Puedo cambiar de entidad administradora?

El régimen contempla la portabilidad. La periodicidad, el procedimiento y los requisitos operativos dependen de la normativa complementaria que dicte la CNV.

Información general basada en la normativa vigente al 9 de septiembre de 2026. La implementación operativa continúa sujeta a normas complementarias de CNV y ARCA. No constituye asesoramiento legal, contable ni tributario.

Conversemos sobre
tu próximo paso.

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