Planeamiento
Ordenamos objetivos, horizontes y prioridades para construir un punto de partida claro.
Soluciones para empresas
Empezamos por entender el contexto, las prioridades y el horizonte de la empresa.
A partir de esa conversación, ordenamos la información necesaria para evaluar alternativas y definir los próximos pasos.
Cada propuesta se conversa con claridad y se adapta a la realidad de la organización.
Un marco simple para conversar sobre las necesidades financieras de tu empresa.
Ordenamos objetivos, horizontes y prioridades para construir un punto de partida claro.
Analizamos tiempos y necesidades de caja para evaluar alternativas con criterio.
Acompañamos la evolución de cada decisión con información clara y conversaciones directas.
Financiamiento Prime
Cuando tu empresa necesita fondos — proveedores, sueldos, stock o estacionalidad — evaluamos alternativas del mercado para ordenar el capital de trabajo y calzar plazos.
Anticipá cobros sin esperar la fecha de vencimiento y liberá fondos para la operación diaria.
Convertí pagarés en liquidez inmediata para tu tesorería, con condiciones definidas según el caso.
Acceso al financiamiento del mercado de capitales mediante la emisión de ON.
Cada alternativa se evalúa según la empresa: objetivo, plazos de cobro y pago, y exposición cambiaria.
Fondo de Asistencia Laboral
La Ley 27.802 creó el Fondo de Asistencia Laboral como un patrimonio separado e inembargable destinado a contribuir al pago de determinadas obligaciones laborales.
Entrada en vigencia fijada por el Decreto 408/2026.
Contribución mensual prevista para grandes empresas, calculada sobre la base SIPA.
Contribución mensual prevista para MiPyMEs alcanzadas por el régimen.
Carencia mínima antes de aplicar recursos del fondo a una extinción laboral.
Es un régimen creado por la Ley 27.802 para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la extinción laboral. Cada empleador alcanzado contará con una cuenta de afectación específica administrada mediante vehículos autorizados por la CNV.
No. La ley establece que el FAL no modifica, sustituye ni limita el régimen indemnizatorio. La responsabilidad por el pago íntegro continúa a cargo del empleador.
La ley prevé una contribución mensual y una reducción equivalente en contribuciones patronales para las relaciones alcanzadas, con excepciones y condiciones que deben revisarse en cada caso.
La Ley 27.802 y el Decreto 408/2026 contemplan exenciones para rendimientos y determinadas operaciones del fondo. El tratamiento aplicable a cada empleador debe confirmarse con asesoramiento contable y tributario.
El régimen contempla la portabilidad. La periodicidad, el procedimiento y los requisitos operativos dependen de la normativa complementaria que dicte la CNV.
Información general basada en la normativa vigente al 9 de septiembre de 2026. La implementación operativa continúa sujeta a normas complementarias de CNV y ARCA. No constituye asesoramiento legal, contable ni tributario.