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Fondo de Asistencia Laboral

El FAL, explicado.

Qué establece la Ley 27.802, cuánto aporta tu empresa y cómo elegir dónde invertir el fondo.

Calculadora FAL

Estimá el aporte
de tu empresa.

Calculá la contribución mensual según el tamaño de tu empresa y proyectá cómo podría evolucionar el saldo del fondo con un rendimiento supuesto.

Tipo de empleador
Horizonte de proyección
Aporte FAL mensual estimado$ 300.000

$ 3.600.000 por año · alícuota 2,5%

Saldo al cumplir la carencia (6 meses)
$ 1.872.772
Aportes acumulados en 2 años
$ 7.200.000
Rendimiento neto proyectado
$ 1.476.718
Saldo proyectado del fondo
$ 8.676.718
  1. Año 1
  2. Año 2

AportesRendimiento

Estimación simple: empleados × remuneración promedio × alícuota. El importe real surge de la declaración jurada (F.931) sobre la base SIPA de cada relación alcanzada. La contribución se compensa con una reducción equivalente de contribuciones patronales, salvo excepciones (por ejemplo, RIFL). Se simulan aportes al cierre de cada mes. Con iguales tasas y costos supuestos, dos carteras distintas muestran el mismo saldo: no se infieren rendimientos por composición. No contempla aportes voluntarios, pagos por extinciones, variaciones salariales ni gastos transaccionales. No constituye una promesa de rendimiento.

Lo esencial

Una obligación nueva
para cada empleador.

Desde el 1 de noviembre de 2026, los empleadores privados aportan mensualmente a una cuenta propia, invertida en un vehículo supervisado por la CNV, que puede aplicarse a determinadas indemnizaciones.

01 · 11 · 2026

Entrada en vigencia del régimen, según el Decreto 408/2026.

2,5%

Contribución mensual para MiPyMEs certificadas, sobre la base SIPA.

1%

Contribución mensual para grandes empresas, sobre la base SIPA.

6 meses

Carencia de aportes completos y consecutivos antes de poder usar el saldo.

Cómo empezar

  1. Elegí una Entidad Habilitada y un PIC FAL

    Abrí la cuenta antes de la primera contribución y obtené el ID FAL que vincula tu CUIT con el vehículo.

  2. Informá el ID FAL a ARCA

    Sin un ID válido, ARCA retiene los aportes y, pasado un mes, la CNV asigna un fondo de oficio.

  3. Aportá cada mes

    La contribución se declara e ingresa junto con las obligaciones de seguridad social y ARCA la deriva al fondo.

La obligación

Quién aporta y cuánto

Qué es el FAL

Una cuenta propia del empleador, invertida en un vehículo supervisado por la CNV, para afrontar determinadas indemnizaciones.

El Fondo de Asistencia Laboral es un régimen obligatorio creado por el título II de la Ley 27.802 (arts. 58 a 77). Cada empleador privado alcanzado constituye una cuenta individual de afectación específica dentro de un producto de inversión colectiva FAL (PIC FAL) autorizado y supervisado por la CNV.

La cuenta es del empleador, no de cada trabajador. Es un patrimonio separado, inajenable e inembargable, que sólo puede aplicarse a determinadas obligaciones de extinción laboral.

  • No reemplaza ni reduce el régimen indemnizatorio y no es un seguro de indemnizaciones.
  • El empleador conserva la responsabilidad íntegra frente al trabajador, aun si el saldo no alcanza.
  • No habilita retiros discrecionales ni órdenes de inversión del empleador sobre las cuotapartes.

A quién alcanza

Todos los empleadores privados, salvo construcción (Ley 22.250) y casas particulares (Ley 26.844).

Alcanza a los empleadores del sector privado. Quedan excluidas las relaciones del sector público y las regidas por las leyes 22.250 (construcción) y 26.844 (casas particulares).

La alícuota de 2,5% requiere contar con la certificación MiPyME prevista en la reglamentación; no se infiere sólo por facturación estimada.

  • Cubre obligaciones de los arts. 95, 212, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la LCT y estatutos profesionales, incluido el trabajo agrario.
  • Sólo aplica a relaciones registradas al menos doce meses antes de la extinción.
  • Los acuerdos del art. 241 deben formalizarse conforme a la ley; un pago informal por mutuo acuerdo no es elegible.

Aportes y base de cálculo

Cada mes, 2,5% (MiPyME) o 1% (gran empresa) de la base SIPA, junto con la seguridad social.

La contribución se calcula sobre la remuneración computable para contribuciones patronales destinadas al SIPA: 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs. La ley permite elevarla, bajo condiciones y aprobación específica, hasta 1,5% y 3%.

El empleador declara e ingresa el aporte junto con sus obligaciones de seguridad social. ARCA lo deriva al PIC FAL identificado por el ID FAL.

  • La ley otorga una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte FAL.
  • La reducción no aplica a trabajadores alcanzados por el RIFL mientras dure ese beneficio.
  • Ejemplo: con $8.000.000 de base SIPA, una MiPyME aporta $200.000 y una gran empresa $80.000 por mes.

La operación

Cómo se da de alta y cuándo se usa

Alta, ID FAL y flujo con ARCA

Elegís una Entidad Habilitada y un PIC FAL, obtenés el ID FAL y lo informás a ARCA.

Antes de su primera contribución, el empleador elige una Entidad Habilitada (EH) y un PIC FAL, abre la cuenta y recibe un ID FAL que vincula su CUIT con la CBU del vehículo.

Luego informa el ID FAL a ARCA en la forma y plazos que establezca. ARCA es un canal de derivación: no garantiza el saldo ni las indemnizaciones.

  • Si el ID es inexistente o inválido, ARCA retiene los importes sin derivarlos.
  • Pasado un mes desde el vencimiento sin ID válido, la CNV asigna de oficio un PIC FAL elegible.
  • Las altas informadas a la CNV hasta las 17:00 del día 10 de cada mes se imputan al mes siguiente.

Carencia y uso del saldo

Tras seis meses de aportes, el saldo puede pagar indemnizaciones elegibles en hasta cinco días hábiles.

El saldo puede aplicarse recién después de seis períodos mensuales completos y consecutivos de aportes, contados desde la primera integración efectiva registrada en ARCA.

Ante una extinción elegible, el empleador decide si usa el fondo y por qué monto. Presenta una declaración jurada electrónica ante la EH, que valida los datos con ARCA y ANSES y transfiere directamente al trabajador.

  • Plazo máximo de pago: cinco días hábiles desde el día hábil siguiente a una DDJJ completa y correcta.
  • El empleador calcula la liquidación y responde por cualquier diferencia.
  • La carencia de seis meses y los doce meses de registración del trabajador son requisitos distintos.

La inversión

Dónde se invierte y cómo se cambia

Vehículos e inversiones admitidas

Deuda pública, depósitos y ON locales en pesos, con 10% mínimo líquido y un costo máximo de 1% anual.

Los PIC FAL pueden estructurarse como fondo común de inversión abierto (FCIA FAL) o fideicomiso financiero (FF FAL). La EH es la sociedad gerente o el fiduciario habilitado por la CNV.

La Resolución ME 1276/2026 limita las carteras a deuda del Estado nacional, deuda provincial o de CABA, depósitos en entidades autorizadas por el BCRA y obligaciones negociables locales, integradas en pesos y negociadas en mercados argentinos.

  • Mínimo 10% en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.
  • Máximos: 15% en depósitos por entidad, 15% en deuda subnacional (5% por jurisdicción), 20% en ON (10% por emisor) y 10% ligado al tipo de cambio.
  • Costo total máximo de 1% anual sobre activos administrados, incluidos EH, depositaria y comercialización.
  • El capital y la rentabilidad no están garantizados.

Portabilidad y remanentes

Podés cambiar de entidad en junio y diciembre; no hay rescate discrecional.

El empleador puede trasladar su cuenta a otro PIC FAL. Entre entidades habilitadas diferentes, el traspaso sólo puede hacerse en junio y diciembre y no con una periodicidad menor a seis meses, salvo asignación de oficio.

No existe rescate discrecional. El remanente sólo se restituye en los supuestos del art. 72, como cese, liquidación o quiebra, o seis meses continuos sin trabajadores registrados.

  • La EH transfiere activos y registros en hasta diez días hábiles desde la solicitud.
  • Si el saldo cubre los porcentajes reglamentarios, puede pedirse la suspensión de aportes ante Trabajo.
  • Las contribuciones son deducibles en Ganancias y los rendimientos del fondo están exentos.
¿Es obligatorio aportar?

Sí, para los empleadores privados y las relaciones alcanzadas desde la vigencia del régimen. El uso del saldo para una indemnización concreta es optativo.

¿A nombre de quién está la cuenta?

Del empleador, en una cuenta individual dentro de un PIC FAL. El trabajador no tiene una subcuenta propia.

¿Qué pasa si no elijo un fondo?

ARCA retiene los aportes sin derivarlos. Pasado un mes desde el vencimiento sin un ID FAL válido, la CNV asigna un vehículo de oficio entre los elegibles.

¿Puedo cambiar de fondo?

Sí. La portabilidad entre entidades habilitadas diferentes tiene ventanas en junio y diciembre y un intervalo mínimo de seis meses.

¿Quién paga al trabajador?

La entidad habilitada transfiere a la cuenta bancaria del trabajador, a instrucción y bajo declaración jurada del empleador. El empleador sigue siendo responsable por la obligación íntegra.

¿Puedo retirar fondos si no despido a nadie?

Sólo en las situaciones excepcionales reguladas por el art. 72. No existe un rescate discrecional.

¿Quién administra el fondo?

La administración legal corresponde a la entidad habilitada. Una ALyC puede comercializar y un AP actuar dentro de su rol autorizado; Mercurica puede acompañar la elección y el alta conforme a su inscripción y convenios.

Información general basada en la normativa vigente al 30 de septiembre de 2026 y en presentaciones comerciales facilitadas para los ejemplos. La implementación operativa continúa sujeta a normas complementarias de ARCA, CNV y la Secretaría de Trabajo. No constituye asesoramiento legal, contable ni tributario. Para servicios para empresas, visitá Empresas.

Armemos juntos
el FAL de tu empresa.